Normas de Procesión para Hombres de Trono

Artículo uno

El presente Reglamento se elabora al amparo de lo preceptuado en la regla 99ª.1 de los vigentes Estatutos de esta Archicofradía y tienen como objeto regular la organización, tallaje, acoplamiento y admisión de los hermanos que deseen participar en la procesión del Jueves Santo llevando sobres sus hombros los tronos del Dulce Nombre de Jesús Nazareno del Paso y de María Santísima de la Esperanza.

Artículo dos

Los Mayordomos de Trono, los Mayordomos Adjuntos, elegidos por la Junta de Gobierno de la Archicofradía y los capataces, en adelante el “equipo del trono”, son los responsables de la organización, tallaje, acoplamiento, admisión de los hermanos y llevanza del trono durante la procesión.

Artículo tres

Los hermanos que tengan la aptitud y capacidad física necesaria, a juicio del equipo del trono y hayan cumplido la edad de 18 años para el trono del Nazareno y 21 años para el trono de la Virgen, pasarán a conformar la lista de espera de aspirantes, con la que se cubrirán las vacantes que surjan cada año en los varales de los tronos.

Artículo cuatro

El año que el hermano hombre de trono cumpla la edad de 55 años en el trono del Nazareno y 50 años en el trono de la Virgen, será el último que podrá participar en la procesión portando los mismos. En el caso de que, ese último año, se suspenda la procesión por cualquier motivo, la retirada del trono, podrá prorrogarse un año más.

Artículo cinco

Siendo la participación en la procesión un derecho exclusivo y único de los hermanos, ninguno podrá ceder su puesto a persona alguna.

Artículo seis

Es condición imprescindible para que los hermanos formen parte de la procesión como hombres de trono, el efectuar por escrito una declaración individual responsable acerca de:

a.- El conocimiento íntegro del presente Reglamento.
b.- El carácter voluntario de su decisión a participar en la procesión como hombre de trono y de que se consideran con la aptitud física necesaria para ello.
c.- El conocimiento de los riesgos que para la salud implica ser hombre de trono, eximiendo a la Archicofradía de cualquier responsabilidad por daños o lesiones que pudieran producirse.
d.- Su firme compromiso de no portar ningún otro trono en los días previos al Jueves Santo. En casos excepcionales y atendiendo a la capacidad y aptitud física de algún hermano, siempre a criterio del equipo del trono, podrá autorizarse, previa solicitud, a portar un solo trono en las jornadas de vísperas, Domingo de Ramos y Lunes Santo. En caso de incumplimiento se perderá automáticamente el derecho a participar en la procesión como hombre de trono de forma definitiva.

Artículo siete

Todos los hermanos que participen en la procesión, como hombres de trono, deberán ir revestidos con el equipo propiedad de la Archicofradía que les será facilitado, el cual deberá ser devuelto al finalizar la misma y que está compuesto:

a.- Para el trono del Nazareno por túnica morada con el escudo corporativo bordado a la altura del pecho en el lado izquierdo, cíngulo trenzado verde y morado con las borlas y faraona color morada.
b.- Para el trono de la Virgen por túnica blanca con el escudo corporativo bordado a la altura del pecho en el lado izquierdo, cíngulo trenzado verde y morado con las borlas y faraona color verde.

El calzado deberá ser de color negro, no deportivo y los calcetines también del mismo color.

Artículo ocho

El hermano de la Archicofradía que participe en la procesión como hombre de trono, deberá, durante todo el recorrido, guardar la debida compostura y formalidad, así como atender a las instrucciones de los miembros del equipo del trono, a cuya autoridad están supeditados. No estando permitido comer, fumar, beber bebidas alcohólicas, ni abandonar el puesto sin un motivo conocido y permitido por algún integrante del equipo del trono.

Artículo nueve

Las crucetas musicales que interpretarán las bandas que acompañen los tronos, serán responsabilidad de los Mayordomos, para cuya configuración podrán recabar el asesoramiento musical y de cualquier otra índole que estimen conveniente.

Disposición final

La entrada en vigor de este Reglamento será efectiva una vez sea aprobado por el Cabildo General de Hermanos.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente documento ha sido aprobado en Junta de Gobierno con fecha 18 de noviembre de 2015, y ratificada su aprobación en Cabildo General Extraordinario con fecha 30 de noviembre de 2015.

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